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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0054 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE ADUANAS
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS
-
Datos Bibliográficos
AZ CIRCULARES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
Descriptores
INSPECCION ADUANERA
INSPECCION ADUANERA - PROCEDIMIENTO
SISTEMA INFORMATIVO ADUANERO
S.I.A.
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RELACION DECLARACIONES DE IMPORTACION
Texto
CIRCULAR No. 0054
Para: Directores Regionales, Administradores con operación aduanera de todo el país.
DE: Director de Aduanas
FECHA: Santa Fe de Bogotá, D.C. 12 MAR. 1999
Asunto: Inspección documental para las declaraciones de Importación presentadas por los Usuarios Aduaneros Permanentes.
Con el objeto de facilitar y agilizar el trámite de las Declaraciones de Importación presentadas por las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes me permito impartir las siguientes instrucciones :
Cuando el sistema informático aduanero seleccione una Declaración de Importación presentada por un usuario Aduanero Permanente para inspección física, ésta deberá efectuarse en forma documental, por lo que el inspector asignado al depósito donde se encuentre la mercancía hará la revisión documental, otorgará el levante cuando proceda y asignará, de su consecutivo, el número de levante.
Lo anterior siempre y cuando no se trate de aquellas mercancías que siempre deben ser objeto de inspección física las cuales se enumeran a continuación:
- Productos precursores
- Productos sujetos al régimen de licencia previa,
- Productos sometidos a derechos antidumping
- Productos amparados en registros de importación que tengan el indicador de precio bajo
- Carnes frescas
- Refrigeradas o congeladas del Capítulo 02 del Arancel de Aduanas
- Preparaciones de pavo, gallo o gallina y de las demás aves de la partida 16.02 del Arancel de Aduanas y aquellas mercancías cuya importación se encuentra restringida en razón del importador, como es el caso de armamentos o dinamita que solo pueden ser importados por INDUMIL.
El procedimiento descrito se aplica sin perjuicio de las facultades de la autoridad aduanera de practicar, aleatoria o selectivamente, cuando lo considere conveniente, inspección a la mercancía dentro del proceso de importación, tal como lo dispone el literal a) del artículo 5º del Decreto 197 de 1995.
Les solicito divulgar el contenido de la presente Circular entre los Depósitos Privados y Públicos Habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios Ubicados en su Jurisdicción.
Cordialmente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
Documento creado el
04/29/1999