Descriptores
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 3496 DE 1983
(DICIEMBRE 26)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio del numeral 3 del artículo 120 de la Contitución Nacional
DECRETA:
ART.7.- Avalúo Catastral. El Avalúo Catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El Avalúo Catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.
Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.
Parágrafo. Conforme al artículo 111 de la Ley 14 de 1983, en ningún caso los inmuebles por destinación constituirán base para la determinación del avalúo catastral.
ART. 53.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.