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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
92
Título
Activos biológicos.
Texto
RENTAS PECUARIAS.
Artículo
92
.
Activos biológicos
.
(ART. MODIFICADO POR ART 57 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;
b) Se espera que produzca durante más de un periodo;
c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:
a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o
b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
Concordancias Legales
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 8
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 11
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 9
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 15
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 46
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 176
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 93
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 217
DECRETO 0353 DE 1984 ART. 36
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 57
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA BRUTA EN EL NEGOCIO DE GANADERIA
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
NEGOCIO DE GANADERIA
COSTO DEL GANADO VENDIDO
ACTIVOS BIOLÓGICOS