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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1915 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo9
Título
ARTICULO 9. Administración de los recursos. Los dineros que se perciban por la administración o venta de los bienes a que se refiere el presente decreto, se recaudarán a través de la cuenta denominada: Dirección General del Tesoro Nacional DIAN - Entidad consignataria - Recursos administración y venta de bienes recibidos en dación en pago Los documentos soporte de la consignación de los recursos en dicha cuenta deberán enviarse a la oficina competente de la DIAN, para efectos de control.

A dicha cuenta solo podrán ingresar los dineros provenientes de la administración y venta de los bienes recibidos en dación en pago.