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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2338 DE 1995
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1995. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA.DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2338 de 1995
29 de Diciembre
Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 366-1 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTICULO 1o.- Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para no declarantes.
A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes de exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza del beneficiario de dichos ingresos.
ARTICULO 2o.- Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para declarantes.
A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a presentar declaración de renta es el tres por ciento (3%).
ARTICULO 3o. - Vigencia
El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996.
Documento creado el
12/09/1997