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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2338 DE 1995
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1995. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA.DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO NUMERO 2338 de 1995
29 de Diciembre


Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 366-1 del Estatuto Tributario

DECRETA


ARTICULO 1o.- Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para no declarantes.

A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes de exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza del beneficiario de dichos ingresos.


ARTICULO 2o.- Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para declarantes.

A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a presentar declaración de renta es el tres por ciento (3%).


ARTICULO 3o. - Vigencia

El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996.



Documento creado el 12/09/1997