<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2595 DE 1993
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z. DECRETOS 1993. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA - OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
ESTE DECRETO MODIFICO LOS ARTICULOS 2, DEL DECRETO 1742 DE 1992, 7 DEL DECRETO 602 DE 1993, 1 DEL DECRETO 1390 DE 1993.
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2595 DE 1993
23 DICIEMBRE
Por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1.
A partir del 1 de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.)
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente sera del uno punto cinco por ciento (1.5%).
ARTICULO 2.
Este decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 2o. del decreto 1742 de 1992, 7o. del 602 de 1993, 1o. del decreto 1390 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997