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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0110 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA - DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES
-
Datos Bibliográficos
AZ CIRCULARES 2002 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
Texto
CIRCULAR EXTERNA No. 0110
PARA: ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS CON OPERACIÓN ADUANERA DE TODO EL PAIS.
JEFES DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR O DE SERVICIO DE ADUANAS.
JEFES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA
USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR.
DE: DIRECTOR DE ADUANAS.
ASUNTO: DECRETO 1161 DEL 31 DE MAYO DE 2002 Y RESOLUCIÓN 5973 DEL 25 DE JUNIO DE 2002.
FECHA: 27 JUN. 2002
Para su estudio y aplicación me permito remitirles copia del Decreto 1161
del 31 de mayo de 2002 y de la Resolución 5973 del 25 de junio de 2002, las cuales efectúan algunas modificaciones al Decreto 2685 de 1999 y a la Resolución 4240 de 2000, entre las cuales se destacan las siguientes:
1°.
Con el fin de combatir el contrabando técnico se establece la figura de los Precios Estimados, definiéndolos como "aquel
precio de referencia establecido en términos de márgenes o rangos mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Aduanas, para ser utilizado como mecanismo de control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas o introducidas al resto del territorio nacional".
Con esta figura se modifica el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, en el sentido de que en una inspección aduanera, cuando hay controversia de valor entre otras sólo procederá el levante de la mercancía, si:
a) El valor FOB declarado, a pesar de estar dentro del rango de precios estimados se encuentra por debajo del margen superior y el declarante, dentro de los 5 días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta los documentos que acreditan que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración o constituye garantía bancaria o de seguros, en los términos señalados por la DIAN.
b) El valor FOB declarado, está por debajo del margen inferior de los precios estimados y el importador constituye garantía bancaria o de seguros, en los términos señalados por la DIAN, o corrige la Declaración de conformidad con los parámetros indicados mediante acto administrativo por la DIAN.
2° Se establecen medidas de control para aquellas mercancías que se encuentren relacionadas en una Factura de Nacionalización y los precios hayan sido declarados por debajo de los precios oficiales o del margen inferior de los precios estimados fijados por ¡a DIAN.
3° Se efectúan precisiones para la aplicación de algunas infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y a algunas causales de aprehensión.
Documento creado el
08/20/2002