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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.24.1.
Título
Ámbito de aplicación e intransferibilidad.
Texto
CAPÍTULO 24
Descuentos tributarios
Artículo 1.2.1.24.1.
Ámbito de aplicación e intransferibilidad
. Únicamente tendrán derecho a solicitar el descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden que presten los servicios de acueducto y/o de alcantarillado de manera exclusiva o conjunta con otros servicios públicos domiciliarios, que realicen inversiones directas en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, siempre que las mismas conlleven una ampliación de la cobertura del servicio, en los términos y condiciones previstos en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y en los artículos 1.2.1.24.1 al 1.2.1.24.5 del presente Decreto.
En ningún caso se podrá transferir el beneficio tributario a terceros.
(Art. 1, Decreto 912 de 2003)
Concordancias Legales
LEY 0788 DE 2002 ART. 104
DECRETO 0912 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Descuentos Tributarios