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DECRETO 4929 DE 2009 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo12
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2009 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito del NIT es :
Hasta el día
0
09 de Febrero de 2010
9
10 de Febrero de 2010
8
11 de Febrero de 2010
7
12 de Febrero de 2010
6
15 de Febrero de 2010
5
16 de Febrero de 2010
4
17 de Febrero de 2010
3
18 de Febrero de 2010
2
19 de Febrero de 2010
1
22 de Febrero de 2010

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA:
Si el último dígito del NIT es :
Hasta el día
0
13 de Abril de 2010
9
14 de Abril de 2010
8
15 de Abril de 2010
7
16 de Abril de 2010
6
19 de Abril de 2010
5
20 de Abril de 2010
4
21 de Abril de 2010
3
22 de Abril de 2010
2
23 de Abril de 2010
1
26 de Abril de 2010
PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA
Si el último
dígito
del NIT es:
TERCERA CUOTA
CUARTA CUOTA
QUINTA CUOTA
0
09 de Junio de 2010
10 de Agosto de 2010
08 de Octubre de 2010
9
10 de Junio de 2010
11 de Agosto de 2010
11 de Octubre de 2010
8
11 de Junio de 2010
12 de Agosto de 2010
12 de Octubre de 2010
7
15 de Junio de 2010
13 de Agosto de 2010
13 de Octubre de 2010
6
16 de Junio de 2010
17 de Agosto de 2010
14 de Octubre de 2010
5
17 de Junio de 2010
18 de Agosto de 2010
15 de Octubre de 2010
4
18 de Junio de 2010
19 de Agosto de 2010
19 de Octubre de 2010
3
21 de Junio de 2010
20 de Agosto de 2010
20 de Octubre de 2010
2
22 de Junio de 2010
23 de Agosto de 2010
21 de Octubre de 2010
1
23 de Junio de 2010
24 de Agosto de 2010
22 de Octubre de 2010

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA
35 %
PAGO TERCERA CUOTA
30 %
PAGO CUARTA CUOTA
25 %
PAGO QUINTA CUOTA
10 %