<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo12
Título
ART. 12 El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de comisiones, honorarios y servicios, diferentes a transporte, ser del cuatro por ciento (4%) cuando el pago o abono en cuenta se haga a una sociedad anónima o asimilada u del dos por ciento (2%) en los dem s casos.

Cuando los pagos o abonos en cuenta correspondan a arrendamientos diferentes de los de bienes raíces, la retención en la fuente ser del dos por ciento (2%). Cuando corresponda al servicio de transporte de carga, la retención ser del uno por ciento (1%).

En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuar por la respectiva Bolsa u se extender a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables, en los pertinente, las disposiciones que regulan la retención en la fuente. No obstante, el porcentaje de retención sobre comisiones y servicios diferentes altransporte de carga ser del dos por ciento (2%) en todos los casos.