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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
CAPITULO II
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
Artículo 16º. Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
acompañada de los documentos señalados en el artículo 9 de la presente Resolución, salvo los establecidos en los literales b) y d) del citado artículo.
Las personas jurídicas que se acojan para su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes al literal c) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, deberán acreditar que tienen vigente un programa para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación previstos en el Decreto-Ley 444 de 1967, y que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud han desarrollado programas de esta naturaleza.
Igualmente, deberá manifestar en su solicitud, que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su reconocimiento o inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 37° del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores que pretendan gozar de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes, deberán formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adjuntando certificación expedida por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, donde se indique que el interesado no ha sido sancionado, en los dos (2) años anteriores, durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, o por desconocimiento de las normas que regulan el reconocimiento del CERT.
La Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará la solicitud y de considerarla procedente, comunicará su aprobación al interesado, indicándole la necesidad de modificar la garantía, para ajustar el objeto de la misma a las nuevas obligaciones y responsabilidades. Aprobada la garantía, se informará a las Administraciones Aduaneras acerca del Usuario Altamente Exportador que puede hacer uso de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes
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(Modificado por el Artículo 6 de la Resolución 7002 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 29
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 444 DE 1967
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 37
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RECONOCIMIENTO
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION