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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2511 DE 1993
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
21
Título
Texto
ARTICULO 21 Plazos para expedir certificados
Los agentes retenedores deberán expedir, a más tardar el 30 de Marzo de 1994, los siguientes certificados por el año gravable de 1993:
1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Parágrafo 2
Los certificados sobre la parte gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberá expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.
Concordancias Legales
DECRETO 2798 DE 1994 ART. 21
DECRETO 2064 DE 1992 ART. 21
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 378
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
EXPEDICION DE CERTIFICADOS