No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.oo), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997. Concordancias Legales DECRETO 3050 DE 1997 ART. 3 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores BOLETA FISCAL - OBLIGADOS BOLETA FISCAL - SOPORTE