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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3805 DE 2003
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
33
Título
Texto
ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas un certificado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al bimestre en que se practicó la retención que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral
Concordancias Legales
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPEDICION DE CERTIFICADOS
OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS