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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo216.
Título
ARTÍCULO 216. Modifíquese el inciso 2o del numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Para efectos de esta exención, las sociedades podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta cinco (5) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones.