<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones.
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artí culo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de la suma de veinte millones seiscientos mil pesos ($20.600.000), para las declaraciones tributarias correspondientes al periodo gravable 2002, o veintiún millones novecientos mil pesos($21.900.000) para las declaraciones correspondientes al período gravable 2003.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-2.
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS