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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo27
Título
ARTICULO 27o.- Pago mediante documentos especiales

Cuando una norma legal faculte el contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago del impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.

Para efectos el presente artículo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos.

En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.