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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.10.11.
TítuloOtros pagos o abonos en cuenta.
Artículo 1.2.4.10.11. Otros pagos o abonos en cuenta. Cualquier otro pago o abono en cuenta que no corresponda a ingresos por el concepto de emolumentos eclesiásticos a que se refieren los artículos 1.2.4.10.8 a 1.2.4.10.11 del presente decreto, estarán sometidos a retención en la fuente según las normas generales atendiendo el concepto de pago o abono en cuenta.

(Art. 4, Decreto 886 de 2006) (El Decreto 886 de 2006 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. Art. 5, Decreto 886 de 2006)