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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.1.10.
Título
Libros de contabilidad de las organizaciones sindicales.
Texto
Artículo 1.6.1.1.10.
Libros de contabilidad de las organizaciones sindicales.
Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo, no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en oficinas de la Administración de Impuestos (hoy Direcciones Seccionales) y se regirán por las disposiciones especiales que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables.
(Art. 3, Decreto 2500 de 1986)
Concordancias Legales
DECRETO 2500 DE 1986 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Libros de Contabilidad del Contribuyente