Texto
Artículo 240-1. Salida temporal del lugar de embarque. En el evento en que por no disponibilidad del medio de transporte, cambio del modo de transporte o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, no se pueda efectuar el cargue inmediato de las mercancías, el declarante, exportador o transportador, según el caso, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la salida temporal de las mercancías del lugar de embarque con destino a un depósito habilitado. Para el efecto, se deberá diligenciar una planilla que respalde la salida temporal de la mercancía, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
a. Número y fecha de la Solicitud de Autorización de Embarque
b. Identificación del depósito habilitado donde ingresará la mercancía
c. Número de bultos
d. Peso, y
e. Fecha de la salida de las mercancías del lugar de embarque.
El ingreso de la mercancía a depósito habilitado, deberá registrarse en el Libro de Ingreso de Mercancía para Exportación o en el sistema de inventarios de cada depósito y la descargará al momento de salir la mercancía para su embarque, amparada en la Planilla de Traslado contemplada en el parágrafo 1º del artículo 236-2 de la presente Resolución.
Una vez reingrese la mercancía al lugar de embarque, deberá adelantarse el procedimiento establecido en el artículo 273 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por los artículos 237 y siguientes de la presente resolución. (Adicionado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 236-2 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 237 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 368 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 47 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA TEMPORAL DE LA MERCANCÍA DEL LUGAR DE EMBARQUE