TextoTITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS
PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES Y PARA LA
DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS
PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES
Artículo 57. Competencias para efectuar la inscripción, autorización o habilitación. Las dependencias competentes para efectuar la inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores serán las establecidas en el artículo 75 del decreto 2685 de 1999.
Las competencias asignadas al nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales corresponden a la Subdirección de Comercio Exterior, salvo las relacionadas con la habilitación de depósitos públicos y de depósitos para transformación o ensamble, los cuales son competencia del Director de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del artículo 23 del decreto 1071 de 1999. (Modificado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 75 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACION DE ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
USUARIO ADUANERO PERMANENTE - INSCRIPCION
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION