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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1001 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTICULO 2.- No obligados a facturar.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

a. Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.

b. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e integrales y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

c. Los responsables del régimen simplificado

d. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.

e. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

f. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.

g. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.

h. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluídos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Parágrafo 1.- Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.

Parágrafo 2.- Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.