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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1502 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo7
Título

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 11. Especificaciones Técnicas. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá mediante resolución las especificaciones técnicas de la información que debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datáfonos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devolución y prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.

Parágrafo 1°. A más tardar el 1° de febrero de 2014, las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos, deben cumplir con las especificaciones técnicas que para la entrega de información establezca la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2°. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante resolución las especificaciones técnicas para la entrega de la información por parte de las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil. En todo caso, su implementación solo podrá exigirse un (1) año después de su expedición”.