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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo491
Título
Sección II
Otros depósitos

Artículo 491º. Infracciones aduaneras de los depósitos para tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables.

A los Depósitos para Tráfico Postal y Envíos Urgentes les serán aplicables, en lo pertinente, las mismas sanciones por la comisión de las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 490º del presente Decreto.

(Modificado por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2001)