ARTÍCULO 23 Renta presuntiva en sociedad en liquidación. Modifíquese el inciso 4 del artículo 191 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"No están sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía; las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato; las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser urbanizados, y por los años gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria ."
Concordancias Legales Documentos que Afecta MODIFICO INCISO 4 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 191 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores RENTA PRESUNTIVA