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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
61-1
Título
Texto
Artículo 61-1º. Información de los documentos de transporte y consolidadores.
De conformidad con lo previsto en el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999, el documento de transporte debe contener como mínimo la siguiente información:
Tipo, número y fecha de los documentos de transporte, precisando si se trata de un documento directo, master, hijo, guía de mensajería especializada o tiquete.
Características del contrato de transporte: señalando si se trata de un contrato único, multimodal, combinado; términos de la responsabilidad del transportador; tipo de negociación en términos FCL y LCL; remitente, destinatario; tipo de carga indicando si la mercancía corresponde a precursores o si es mercancía peligrosa, persona de contacto para mercancía peligrosa.
Valor del flete y los demás gastos de transporte, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América
Identificación, tamaño, tara y capacidad de la unidad de carga, cuando se trate de carga en contenedor, así como el número de precinto.
Identificación genérica de la mercancía, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la presente Resolución.
La indicación del trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez descargada en el lugar de llegada.
Indicación de las partidas o subpartidas arancelarias, y cantidades de las mercancías e identificación del consignatario de la mercancía en Colombia, cuando a ello hubiere lugar.
El transportador terrestre y el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán adicionalmente informar el valor FOB de la mercancía asociada al documento de transporte sobre el cual se presenta la información.
El documento consolidador deberá contener como mínimo la siguiente información:
Número de documento de transporte master a que corresponde la carga consolidada
Identificación del agente o agentes de carga internacional y del transportador que intervienen en la operación.
Cantidad de bultos, peso o volumen, según corresponda
Relación de los documentos hijos
Identificación de la unidad de carga.
Parágrafo.
Por trámite o destino para efectos de lo previsto en el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá la indicación de cualquiera de los siguientes eventos:
La entrega en lugar de arribo,
Ingreso a depósito o zona franca después del descargue en el lugar de arribo.
Descargue de mercancía directamente en el depósito o zona franca,
Tránsito aduanero o,
Entrega urgente. (
Adicionado este artículo por la Resolución 7941 del 26 de agosto de 2008 -Art.8 y rige a partir del 1º de octubre de 2008.)
Parágrafo 2o.
En cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, la siguiente información tendrá el carácter de opcional y por lo tanto su inclusión a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se entregará en la medida en que se conozca por parte del transportador o agente de carga, según sea el caso.
-- Tipo de carga indicando si se trata de mercancía peligrosa y persona de contacto para la misma.
-- Valor del flete y los demás gastos de transporte.
-- Tara y capacidad en volumen de la unidad de carga.
(Modificado el parágrafo 2º por la Resolución 3942 de 2009 y rige a partir del 1º de mayo de 2009)
Parágrafo 3.
La información mínima de los documentos a que se refiere el presente articulo, corresponde a los datos que deben ser entregados a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 9990 de 2008. Art. 3))
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 94-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 8
ADICIONADOS DOS PARAGRAFOS POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 3
MODIFICADO EL PARAGRAFO 2º POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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