Texto
Artículo 10. Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a la presentación de las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, y diligenciamiento de recibos de pago por los siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad; Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al año gravable 2005 y siguientes, Impuesto sobre las Ventas; Retención en la Fuente; Impuesto al Patrimonio, correspondientes al año 2006 y siguientes; Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes a periodos posteriores a la expedición del presente decreto; Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia y Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia correspondientes al año gravable 2005 y siguientes; así como las demás declaraciones o impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentarlas en forma litográfica, en los siguientes casos:
- Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2004 y anteriores.
- Declaraciones de renta y complementarios de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria.
- Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2005 y anteriores.
- Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:
- Instituciones financieras intervenidas.
- Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.
- Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial.
- Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente.
- Cambio de titular de inversión extranjera.
- Declaraciones de corrección del inciso 3° del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos.
- Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.
- Declaraciones de corrección del parágrafo 1° del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentra vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realice en el término de re spuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir.
De igual manera, deberán presentarse en forma litográfica las declaraciones extemporáneas y/o de corrección correspondientes a periodos transcurridos antes de la vigencia de la resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales que señale los obligados a cumplir de manera electrónica con la presentación de las declaraciones tributarias. (Modificado por el Decreto 1849 de 2006 art. 3)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 409 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 410 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 411 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 414-1 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 2795 DE 2001 ART. 40 
MODIFICADO POR DECRETO 4695 DE 2005 ART. 6
MODIFICADO POR DECRETO 1849 DE 2006 ART. 3 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE