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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.7.5.
TítuloBase gravable y tarifa en moteles, amoblados o similares.
Artículo 1.3.1.7.5. Base gravable y tarifa en moteles, amoblados o similares. En el servicio de moteles, amoblados y similares, la base gravable la constituye el valor total del servicio y sobre la misma se aplica la tarifa del doce por ciento (12%) (hoy diez y seis por ciento 16%).

(Art. 19, Decreto 0422 de 1991, se actualiza la tarifa de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario)