<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 918 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
18
Título
Texto
Artículo 18º. El artículo 403 del Decreto 2685 de 1999, quedará así: "Artículo 4030. Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias
. La salida de bienes de una Zona Franca Industrial con destino a una Zona Franca transitoria, con fines de. exhibición, requerirá la autorización del Usuario Operador y de la Administración de Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de que se trate.
Dichos bienes deberán regresar a la Zona Franca una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 1177 de 1996. Para los efectos previstos en ese artículo, el Usuario Industrial o Comercial de la Zona Franca deberá presentar, a través del sistema informático aduanero, una Declaración de Tránsito Aduanero cuando la Zona Franca transitoria se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.
Cuando se trate de un traslado de mercancías que no implique cambio de jurisdicción, el Usuario Operador expedirá una planilla de envío en el sistema informático aduanero"
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 403
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores