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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0608 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
28
Título
Texto
ARTICULO 28.
La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de solidaridad para la paz, se pospondrá de la siguiente forma:
La segunda cuota de la inversión a suscribir en el año de 1999, es decir, el setenta por ciento (70%), debe ser cancelada a partir del mes de octubre del año 2000, conforme al decreto expedido para tal fin por el Gobierno Nacional. Los pagos que se deberían efectuar en el año 2000, se realizarán el año 2001, en las fechas que señale el Gobierno Nacional para tales efectos.
Concordancias Legales
LEY 487 DE 1998
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ