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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo118.
TítuloValor de los bienes incorporales.
ARTÍCULO 118. Modifíquese el artículo 279 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 279. Valor de los bienes incorporales. El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.