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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 493 DE 2011
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
A partir de la vigencia del presente decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75 %) del valor del impuesto.
“
(Inciso adicionado por art 1 del Decreto 1919 de junio 1 de 2011
).Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005”.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 1919 DE 2011 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS