ARTICULO 27. Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos:
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores.
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria.
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año.
· Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 1999 y anteriores.
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:
- Instituciones financieras intervenidas,
- Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros,
- Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial.
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario.
· Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período ó año que no correspondía.
· Declaraciones de corrección del inciso 4º del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica.