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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0392 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Contribución Especial
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
-
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - CALCOMANIA
AUTORIDADES DE TRANSITO - OBLIGACIONES
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 392
4 de marzo de 1999
Por medio del cual se modifica el Decreto 2654 del 29 de diciembre de 1998, el cual
reglamenta el Impuesto de Vehículos Automotores de que trata el Capítulo VI de la Ley
488 del 24 de diciembre de 1998
ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el
numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
ARTICULO 1
.
- Unificación del periodo para el pago del Impuesto y el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 488 de 1998, a partir del primero de julio de 1999, los constituyentes al momento de la presentación y pago de la declaración de impuesto sobre Vehículos Automotores deberán acreditar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene una vigencia de por lo menos doce (12) meses contados a partir del mes en el cual se presenta la declaración y pago del impuesto.
Parágrafo
. Las compañías de seguros deberán otorgar ampliación de cobertura para extender la vigencia del seguro hasta completar el término de doce (12) meses indicado en este artículo, cuando el tomador lo solicite respecto de pólizas cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al cumplimiento del mencionado término. Esta ampliación sólo generará el cobro de la prima correspondiente a la fracción de año que se adiciona.
Parágrafo Transitorio
. Para efectos de las declaraciones y pagos del impuesto sobre Vehículos Automotores que deban ser presentadas antes del primero de julio de 1999, el contribuyente deberá acreditar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se encuentra vigente en la fecha de presentación de dicha declaración.
ARTICULO 2.
-
Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7 del Decreto 2654 del 29 de diciembre de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 4 de marzo de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el
04/19/1999