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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0359.
Título
Objeto social.
Texto
Artículo
359
.
Objeto social
.
(ART. MODIFICADO POR ART 152 DE LA LEY 1819 DE 2016).
El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente Capítulo y el artículo
19
del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad:
1.
Educación.
Conforme se define por las Leyes
30
de 1992 y
115
de 1994,
1064
de 2006, y
1804
de 2016. La cual puede ser:
a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia;
b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;
c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario;
d) Educación para el trabajo y desarrollo humano.
Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia.
2.
Salud
. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria
1751
de 2015.
3.
Cultura.
Actividades culturales definidas por la Ley
397
de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.
4.
Ciencia, tecnología e innovación.
Actividades definidas por la Ley
1286
de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general.
5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:
a) Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras;
b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;
c) Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana;
d) Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.
6.
Actividades de protección al medio ambiente
. Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.
7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley
181
de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley
1014
de 2006.
10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo
39
de la Ley 590 de 2000.
PARÁGRAFO 1o.
Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada).
PARÁGRAFO 2o.
Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.
Concordancias Legales
DECRETO 0124 DE 1997 ART. 001 PAR. 2
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 2
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.5.2.
LEY 30 DE 1992, LEY 115 DE 1994
LEY 1064 DE 2006, LEY 397 DE 1997.
LEY 590 DE 200
LEY 1819 DE 2016 ART. 153.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 152.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIO NETO EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OBJETO SOCIAL