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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0162 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
-
Datos Bibliográficos
AZ CIRCULARES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
REESTIBAS - PRESENTACION
ESTIBAS
Texto
CIRCULAR EXTERNA No. 0162
( 04 de octubre de 2001)
PARA: ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TODO EL PAIS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR
DE: SUBDIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR
ASUNTO: PRESENTACIÓN DE RELACION DE REESTIBAS A LA DIAN
FECHA: 04 OCT. 2001
En atención a las inquietudes que han manifestado los agentes marítimos y operadores Portuarios frente a la presentación de la relación de reestibas en puerto, me permito realizar las siguientes precisiones:
En primera instancia debemos entender el significado de estiba, el cual de acuerdo a un diccionario de comercio internacional es la movilización de cargamentos, desde el gancho del buque hasta la bodega o cubierta de éste, para colocar convenientemente la carga de acuerdo con las condiciones marinas. Así mismo estibar consiste en distribuir convenientemente todos los pesos del buque.
Ahora bien el término reestibar es reacomodar la carga del buque, bien a bordo o bien tirando la carga a la losa y luego volviendo a subir la carga.
Como podemos ver a través de las definiciones antes de notadas, la carga no tiene como destino final el puerto donde se estiba o reestiba.
El artículo 95 del Decreto
2685
de 1999, establece en su primer inciso:
"Artículo 95;,. Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga
Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un puerto colombiano, deberán estar relacionadas en el respectivo Manifiesto de Carga,
salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos
." (la negrilla es nuestra).
En el mismo sentido, el articulo 96 del Decreto en mención es concordante con el 95 frente a la obligación de presentar por el transportador a la aduana el Manifiesto de Carga como documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte, antes de que se inicie el descargue de la mercancía.
Por todo lo anterior, es necesario tener en cuenta que cuando se trate de carga que se va a estibar o reestibar, la cual no va a estar amparada en ningún manifiesto de carga no se deberá pedir dicho documento como soporte para realizar dicha operación.
No obstante si algún contenedor de reestiba por equivocación se queda en puerto este deberá cumplir con las formalidades dadas en la normatividad vigente, es decir informar por escrito a la aduana dentro de las tres horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas.
Cordialmente,
GLADYS MORA SERRANO
Subdirectora de Comercio Exterior
Documento creado el
06/25/2002