D.R. 1227/75, Art. 1 inc 2- Cuando el causante o donante no estuviere obligado a presentar declaración de renta y patrimonio en el año o período inmediatamente anterior al de apertura del proceso, lo cual deberá demostrarse, el valor de los bienes para efectos del impuesto de ganancias ocasionales, será el de costo, o el catastral vigente, si éste fuere superior tratándose de inmuebles. En ningún caso tales valores podrán ser inferiores a los que figuren en la última declaración presentada.
Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante durante el mismo año o período gravable de apertura del proceso, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso 3 numeral 4 del artículo 102 del Decreto 2053 de 1974.