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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre
Artículo
18
Título
Texto
ARTICULO 18º. Retención en la fuente del impuesto de timbre por jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento.
Para efectos de la retención en la fuente del impuesto de timbre, los jueces, conciliadores, y tribunales de arbitramento deberán verificar el pago del impuesto de timbre de los documentos gravados que obren en los procesos y actuaciones ante ellos surtidas.
En el evento en que los documentos sujetos al impuesto obren dentro del proceso sin pago del gravamen, el juez, conciliador o tribunal de arbitramento deberá recaudar y retener el impuesto a cargo de la parte o partes, según el caso, que intervinieron en el otorgamiento, giro, suscripción o aceptación del documento, y declararla y pagarla antes de proferir sentencia o laudo arbitral, o aprobación del acuerdo conciliatorio.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0540.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN EL IMPUESTO DE TIMBRE