Texto
ARTICULO 39. Tarifas para vehículos automóviles. Adiciónase un Parágrafo 1 al artículo 471 del Estatuto Tributario, así:
"Parágrafo 1. A partir del 1 de enero de 2003, los bienes señalados en el inciso 4 de este artículo quedan gravados a la tarifa del 38%;
Los bienes señalados en el inciso 3°, quedarán gravados a las siguientes tarifas:
Al veintiuno por ciento (21%) a partir del 1 de julio de 2003
Al veintitrés por ciento (23%) a partir del 1 de julio de 2004
Al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1 de julio de 2005
A los vehículos automóviles importados con cilindrada igual o inferior a 1400 cc, gravados actualmente con la tarifa del treinta y cinco (35%) por concepto del impuesto sobre las ventas en su importación y comercialización, se les reducirá esta tarifa en la siguiente forma:
Al treinta y tres por ciento (33%) a partir del primero de julio de 2003.
Al veintinueve por ciento (29%) a partir del primero de julio de 2004.
Al veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de julio de 2005."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO EL PARAGRAFO 1 AL ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0471. 
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*