Las empresas asociativas de trabajo que ejerzan profesionales liberales y actividades relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes básicas de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos diferentes al ejercicio de la profesión liberal y los servicios inherentes a la misma, podrán solicitar los beneficios de que trata los artículos 14,15, y 16 de la Ley 10 de 1991, en proporción a las rentas provenientes de las actividades que no implican el ejercicio de la profesión liberal.
Concordancias Legales LEY 10 AÑO 1991 ART. 14,15,16. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 209 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 210 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO