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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.5.
TítuloRetención en la fuente a título de rendimientos financieros.
Artículo 1.2.4.2.5. Retención en la fuente a título de rendimientos financieros. A partir del 1° de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, compilados en este Decreto, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.

La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda (hoy bancos comerciales).

(Art. 3, Decreto 3715 de 1986. El parágrafo no tiene vigencia como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto 663 de 1993, mediante sentencia C-700/99 de la Corte Constitucional)