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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.2.5.
Título
Retención en la fuente a título de rendimientos financieros.
Texto
Artículo 1.2.4.2.5.
Retención en la fuente a título de rendimientos financieros.
A partir del 1° de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, compilados en este Decreto, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.
La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda (hoy bancos comerciales).
(Art. 3, Decreto 3715 de 1986. El parágrafo no tiene vigencia como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto 663 de 1993, mediante sentencia C-700/99 de la Corte Constitucional)
Concordancias Legales
DECRETO 2026 DE 1983
DECRETO 2775 DE 1983
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 3
DECRETO 663 DE 1993
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS