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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
53
Título
Texto
ARTÍCULO 53.
Modifíquese el artículo
817
del Estatuto Tributario Nacional el cual quedará así:
“
Artículo 817.
La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 817
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO.