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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1242 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2o. Exención del impuesto sobre remesas
.
A partir del año gravable de 1996 y hasta el año gravable 2000, las nuevas empresas productoras de bienes que se hayan establecido o las que se establezcan dentro del plazo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 1o. del presente decreto en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se encuentran exentas del impuesto de remesas, respecto del cien por ciento (100%) de las utilidades que remesen, siempre y cuando el ochenta por ciento (80%) o más de su producción sea generada en la unidad respectiva.
Las empresas productoras de bienes, establecidas con anterioridad al veintitrés (23) de junio de 1995 en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que realicen ampliaciones significativas en los términos del parágrafo 3o. del artículo 1o. de este decreto, se encuentran exentas del impuesto de remesas respecto del cien por ciento (100%) de las utilidades que remesen, a partir del año gravable de 1996 y hasta el año gravable 2000, siempre y cuando el ochenta por ciento (80%) o más de su producción sea generada en la Unidad respectiva.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0322.
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0930 DE 1996
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 3
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 4
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 5
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESOS NO SOMETIDOS AL IMPUESTO DE REMESAS
IMPUESTO DE REMESAS