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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
83
Título
Texto
Artículo 83º. Inspección Física.
El declarante deberá presentarse el día designado por la autoridad aduanera en el horario señalado, en la Zona Primaria Aduanera donde se encuentre la mercancía y entregar al inspector, todos los documentos soporte de la declaración, prestando la colaboración necesaria para llevar a cabo la diligencia.
El inspector aduanero, constatará la presencia del declarante, de no encontrarse, dejará constancia del hecho en el acta respectiva. El declarante podrá solicitar nuevamente la práctica de la diligencia de inspección, siempre que no se haya vencido el término de permanencia de la mercancía en depósito.
En todos los casos el sistema informático aduanero reportará a la División de Fiscalización este hecho, para la imposición de la sanción correspondiente.
De acuerdo con las directrices que imparta el Director de Aduanas, la práctica de la inspección física podrá incluir la toma de muestras de las mercancías para su análisis físico o químico, sin que ello implique la pérdida de continuidad de la diligencia.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2002 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARANTES - OBLIGACIONES
INSPECCION ADUANERA - DECLARACIONES DE IMPORTACION
MERCANCIA - INSPECCION ADUANERA