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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
090
Título
Texto
ARTICULO 90. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
18
> La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
19
Inc. 1o.> El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie.
<Inciso modificado por el artículo
57
de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo
72
de este Estatuto.
<Fuente original compilada : D. 2053/74 Art.
19
Inc. 3o.> Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, podrá rechazarlo para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales
<
1
>
, por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines. Su aplicación y discusión se harán dentro del mismo proceso.
<Fuente original compilada : D. 2053/74 Art.
19
Inc. 4o.> Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.
PARÁGRAFO.
(
PARÁGRAFO ADICIONADO POR ART 56 DE LA LEY 1819 DE 2016)
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.
El mismo tratamiento previsto en este parágrafo será aplicable a la enajenación de derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN.
Concordancias Legales
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 36
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 037
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 62
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0069.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 72
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 79
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 149
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 179
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0277.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0071.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0299.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 196
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0014-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 102 NUM 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 195
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0090-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-7
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 50
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 108-4.
LEY 1819 DE 2016 ART. 64
LEY 1819 DE 2016 ART. 110.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
LLEY 223 DE 1995 ART. 78
MODIFICADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 57
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 56
Concordancias Jurisprudenciales
EXP. 5927 DE 1995/03/10
EXP 7067 DE 1|995/10/27
Descriptores
DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA
Determinación de la Renta Bruta en la Enajenación de Activos