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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
215
Título
Texto
Articulo 215º. Vehículos que sean introducidos al país por sus propios medios.
Cuando se trate de vehículos que ingresen al país por sus propios medios y no sea posible obtener datos sobre tarifas de fletes normalmente aplicables, a efectos de determinar el valor en aduana, se podrán calcular los gastos de transporte conforme al costo de combustibles consumidos durante el trayecto recorrido, desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de importación a Colombia.
El precio unitario de dichos combustibles será el fijado por Resolución del Ministerio de Minas y Energía que se encuentre vigente para la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2002 ART. ITEM UNICO
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VEHICULOS