Texto
Artículo 7. Requisitos para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores de los impuestos nacionales; así como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios podrán solicitar, hasta el 30 de junio de 2004, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que se haya notificado o se notifique hasta el 31 de marzo de 2004, requerimiento especial, pliego de cargos, liquidación oficial o resolución de sanción.
2. Que a 29 de diciembre de 2003, no se haya interpuesto demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
3. Que a la fecha de la solicitud y siempre que sea del caso, el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el valor propuesto o determinado en el último acto administrativo notificado en vía gubernativa.
4. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de junio de 2004 y en todo caso antes del vencimiento del término para interponer los recursos de reconsideración o de reposición, según sea el caso; o para presentar demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
5. Que se acredite el pago del mayor valor de los impuestos o sanciones aceptados en los porcentajes señalados en el artículo 39 de la Ley 863 de 2003 según el caso.
6. Que se acredite el pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2002.
7. Que se acredite el pago de la declaración privada sobre la cual se adelanta el proceso administrativo. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar a la Administración Tributaria el valor correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado en exceso.
Parágrafo 1. Podrán terminarse por mutuo acuerdo aquellos procesos que se encuentren en las etapas de interposición del recurso de reconsideración o de fallo del mismo, así como dentro del término de caducidad para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la Ley 863 de 2003 y en el presente decreto.
Parágrafo 2. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones mediante el software del sistema de declaración y pago electrónico, deberán presentar temporalmente y hasta el 30 de junio de 2004, la declaración de corrección de que trata el artículo 39 de la Ley 863 de 2003 en forma litográfica.
Concordancias Legales
LEY 863 DE 2003 ART. 39 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - IMPROCEDENCIA
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS