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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1767 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 1997 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasDEROGO LA RESOLUCION No.2803 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993. LOS ANEXOS REPOSAN EN EL ARCHIVO DE LA DIVISION DE RELATORIA

RESOLUCION NUMERO 1767

21 octubre 1.997



Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y por Aduanas Nacionales, referida en los artículo 623, 623-2 y 623-3 del Estatuto Tributario los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP).

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES




En uso de sus facultades legales consagradas en la Ley 383 de julio10 de 1997 y Decreto 1693 de Junio 27 de 1997 y en especialmente los artículos 623, 623-2, 623-3 y 633 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:


ARTICULO 1o.: Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), deberán informar anualmente en medios magnéticos, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable de 1997 y siguientes.

Apellidos y nombres o razón social, NIT y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior al valor indicado en el artículo 623 literal a) del Estatuto Tributario y su reglamento; con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.

PARAGRAFO I: Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito de préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

PARAGRAFO II: La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta en forma independiente.

ARTICULO 2o.: Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia y por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), deberán informar anualmente, los siguientes datos de sus tarjetahabientes, relativos al año gravable de 1997 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior al valor indicado en el artículo 623 literal b) del Estatuto Tributario y su reglamento; con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

ARTICULO 3o.: Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), deberán informar anualmente de sus cuentahabientes, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable de 1997 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón y NIT. de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestaciones de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior al valor indicado en el artículo 623 literal c) del Estatuto Tributario y su reglamento; con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

ARTICULO 4o.: Respecto de las operaciones de que tratan los artículos 1o., 2o. y 3o. de la presente Resolución, se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas documentos o tarjetas respectivas, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta, documentos o tarjeta.

ARTICULO 5º.: Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), deberán informar anualmente en medios magnéticos los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), (valor año gravable base 1.997), de acuerdo con lo establecido en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario (Adicionado al Estatuto Tributario por el Art.11 de la Ley 383 de 1.997), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.

PARAGRAFO I: En los créditos de consumo, no se informaran aquellos créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

PARAGRAFO II: El valor anual acumulado a reportar por cada una de las personas o entidades a las cuales se les haya efectuado préstamos es superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), (valor año gravable base 1.997), no obstante al discriminar por concepto de la operación, los valores parciales a reportar sean menores.

ARTICULO 6º.: Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), deberán informar anualmente en medios magnéticos según lo dispuesto en el artículo 623-3 del Estatuto Tributario (Adicionado al Estatuto Tributario por el Art.12 de la Ley 383 de 1.997), los apellidos y nombre o razón social, NIT, el valor y número de cuentas corrientes y de ahorro que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas, cuyo valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), (valor año gravable base 1.997).

ARTICULO 7°: La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos y teniendo en cuenta las características consignadas en las mismas:


a. RED DE VALOR AGREGADO: Los contribuyentes que deseen utilizar este medio deberán informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria; con quince días de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN le informe el procedimiento y la línea que dispondrá para este medio.


b. CINTAS MAGNETICAS:

1. Ancho de la cinta: Media pulgada
2. Densidad de grabación: 1600 o 6250 BPI en 9 Canales
3. Código de grabación ASCII
4. Número de registro por bloque: 50
5. Longitud del registro: 130 posiciones ("BYTES")
6. Sin rótulo de identificación: (sin "HEADER LABEL")

c. Cartridges:

1. Tamaño: 152 mm x 101 mm
2. Ancho de la cinta: ¼ pulgada
3. Almacenamiento: 150 Mb a 1.2 GB
4. Código de grabación: ASCII
5. Número de registros por bloque: 50
6. Longitud de registros: 130 posiciones(BYTES)
7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

d. Minicartridge:

1. Tamaño: 95 mm x 62 mm
2. Ancho de la cinta: 8 milímetros
3. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB
4. Código de grabación: ASCII
5. Número de registros por bloque: 50
6. Longitud de registro: 130 posiciones (BYTES)
7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

e. DISQUETES:

1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación : ASCII
4. Longitud del registro : 130 posiciones (BYTES)


ARTICULO 8°: La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC). El nombre del archivo debe ser IMP623.ASC.

También se aceptará la información presentada en archivo texto (extensión PRN), generado de hoja electrónica convertido a archivo texto, justificado con espacios, el nombre del archivo debe ser IMP623.PRN. Teniendo en cuenta que cada columna debe ser asimilada a cada una de las posiciones definidas en los diseños de registros que se detallan más adelante, sin incluir títulos a las columnas.

PARAGRAFO I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION
Número Standard
Fuente Arial 10
Alineación Alineación inferior, General
Bordes Sin bordes
Diseño Sin sombrear
Protección Desactivada


La información debe ser relacionada mediante dos tipos de registros, así: en el primer registro o fila 1 corresponde al registro de identificación (tipo 1), a partir del segundo registro o la fila 2 los registros de movimiento (tipo 2).

PARAGRAFO II. Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse, se deberá optar por el medio magnético siguiente en capacidad, esto con el objeto de que únicamente se utilice un medio magnético por el año gravable, según la información solicitada por esta resolución.

PARAGRAFO III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda. Tampoco se acepta que la información contenga alguna línea o registro de título.

PARAGRAFO IV. Los valores informados deben expresarse en pesos, aproximándose al múltiplo de mil (1000) más cercano.

ARTICULO 9°.: La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por los códigos que se incluye en las primeras posiciones del registro.

El registro TIPO1 contiene los datos del informante, el registro TIPO2 contiene los datos de los informados.

Si la información se graba como hoja electrónica, cada columna debe ser asimilada a cada una de las posiciones definidas en los registros que a continuación se detallan.

Los diseños de los registros (anexo 1) son los siguientes:

1. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "1".

2-5 Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).

6-7 Tipo de entidad informante.
Para efectos de la presente resolución el tipo es 10.
(Dos caracteres numéricos).

8-21 NIT de la entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

22-22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).

23-23 un espacio en blanco

24-83 Razón social de la entidad informante
(Sesenta caracteres).

84-93 Número total de registros tipo 2 informados el medio magnético.
(Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

94-113 Valor total de la sumatoria del valor de todos los registros tipo 2 informados en el medio magnético (en pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

114-121 Fecha de grabación de la información, en formato año, mes, día (AAAAMMDD).
(Ocho caracteres numéricos).

122-125 Información del carrete.

(Cuatro caracteres).

126-130 Cinco espacios en blanco.


2. REGISTRO DE MOVIMIENTOS (TIPO 2)

a. La información de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución referente al artículo 623 del Estatuto Tributario se deberá suministrar de la siguiente manera:

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2".

2-3 Código que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
10: Créditos en cuentas corrientes y/o ahorros.
20: Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito.
30: Ventas o prestaciones de servicios e ingresos recibidos con tarjetas de crédito.

4-5 Subcódigo que identifica el concepto:
Para efectos de esta información el subcódigo es "00".

6-19 NIT o cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del titular.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

20-20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).

21-21 Un espacio en blanco.

22-81 Apellidos y nombres o razón social del titular principal de la cuenta, del tarjetahabiente o del establecimiento afiliado al sistema de tarjetas de crédito.
(Sesenta caracteres).

82-101 Valor total del movimiento efectuado durante el año (en pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

102-121 Número de la cuenta.
En el caso de la información de que trata el artículo 1º de la presente resolución.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

122-122 Un espacio en blanco.

123-127 Ubicación de la cuenta, documentos o tarjetas respectivas. (Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

128-130 Tres espacios en blanco.

Aquellas entidades que manejen el NIT o cédula de ciudadanía como número de cuenta deberán informarlo así en la posición correspondiente (102-121).

La información del titular secundario se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2".

2-3 Código que identifica al titular secundario, para efectos de la presente Resolución es "99".
(Dos caracteres numéricos).

4-5 Subcódigo que identifica el concepto:
Para efectos de esta información el subcódigo es "00".

6-19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del titular secundario.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

20-20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).

21-21 Un espacio en blanco.

22-81 Apellidos y nombres o razón social del titular secundario.
(Sesenta caracteres).

82-101 Veinte espacios en blanco.

102-121 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del titular principal.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

122-122 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).

123-130 Ocho espacios en blanco.


b. La información del artículo 5º. de la presente resolución referente al artículo 623-2 del Estatuto Tributario se deberá suministrar de la siguiente manera:

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro Llevará el carácter numérico "2".

2-3 Código que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
60: Préstamos efectuados en el año.

4-5 Subcódigo que identifica el concepto de la operación:
(Dos caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

01: Crédito Comercial.
02: Crédito de consumo.
03: Crédito Hipotecario.
04: Otros.

6-19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del titular del préstamo.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

20-20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).

21-21 Un espacio en blanco.

22-81 Apellidos y nombres o razón social del titular del préstamo.
(Sesenta caracteres).

82-101 Valor acumulado del préstamo (en pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

102-121 Veinte espacios en blanco.

122-126 Ubicación de la entidad financiera que otorgo el préstamo. (Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

127-130 Cuatro espacios en blanco.


c. La información del artículo 6º. de la presente resolución referente al artículo 623-3 del Estatuto Tributario se deberá suministrar de la siguiente manera:

La información del Titular principal se relacionará de la siguiente forma:

POSICIONES CONTENIDO

1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2".

2-3 Código que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).

10: cuentas corrientes y/o ahorros.

4-5 Subcódigo que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).

11: Cuenta abierta
12: Cuenta saldada
13: Cuenta cancelada

6-19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Titular principal.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

20-20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).

21-21 Un espacio en blanco.

22-81 Apellidos y nombres o razón social del titular principal.
(Sesenta caracteres).

82-101 Valor acumulado de las consignaciones (en pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

102-121 Número de la cuenta corriente y/o de ahorros
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

122-126 Ubicación de la(s) cuenta(s). (Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

127-130 Cuatro espacios en blanco.

La información del titular secundario se relacionará en este registro de la siguiente forma:


POSICIONES CONTENIDO


1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2".

2-3 Código que identifica al titular secundario "99".
. (Dos caracteres numéricos).

4-5 Subcódigo que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
11: Cuenta abierta
12: Cuenta saldada
13: Cuenta cancelada

6-19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del titular secundario.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

20-20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico; de lo contrario blanco).

21-21 Un espacio en blanco.

22-81 Apellidos y nombres o razón social del titular secundario.
(Sesenta caracteres).

82-101 Veinte espacios en blanco.

102-121 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del titular principal.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda).

122-122 Dígito de verificación.
(Un carácter nu0mérico; de lo contrario blanco).

123-130 Ocho espacios en blanco.


PARAGRAFO: ORGANIZACION DE LOS REGISTROS

La relación total de registros deberá estar organizada de la siguiente forma como primer registro el de identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2) ordenados por los siguientes campos código del concepto informado (posiciones 2-3), Subcódigo del concepto informado (4-5) y dentro de cada subcódigo ordenado por el NIT (posiciones 6-19) en forma ascendente.

ARTICULO 10o.: Para efectos de la información a que se refiere el numeral 1) del artículo 9o. de la presente resolución, los códigos de los departamentos y municipios serán tomados de la División Político-Administrativa de Colombia, generada por el DANE (Anexo 3).

ARTICULO 11°:Los medios magnéticos deberán presentarse personalmente en la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante y donde no exista esta división en la División Financiera y Administrativa, acompañados del formato de entrega DIAN-79.032.97 (anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado.

El Formato de Entrega debe ser firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal cuando este obligado.

Al medio magnético deberá adherirse el rótulo de identificación con el NIT del informante, la razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad informante.

ARTICULO 12°: No se entenderá cumplido el requisito de presentar la información, si los medios magnéticos no se ajustan a las especificaciones y características que se indican en la presente resolución.

PARAGRAFO I: Todos los campos definidos para cada registro deben estar diligenciados, con excepción de los espacios definidos como blancos.

ARTICULO 13°: El no suministrar la información en el lugar indicado y dentro del plazo establecido, o cuyo contenido presente errores, o la información no corresponda a la solicitada, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 14º: La información tributaria exigida en la presente resolución debe presentarse dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 15º : La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga la resolución Nro.2803 del 22 de Diciembre de 1993 y las demás que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá D.C., 21 de octubre de 1997


GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Director General
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


GUILLERMO FINO SERRANO
Director de Impuestos
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Documento creado el 01/14/1999