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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
392
Título
Texto
T I T U L O IX
ZONAS FRANCAS
CAPITULO I
Zonas Francas Permanentes
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 392.
Ámbito de aplicación y definiciones.
El presente capítulo se aplica a las Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de éstas que serán de las siguientes clases: Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Para los solos efectos de este decreto, las expresiones utilizadas en el presente capítulo tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos fijos reales productivos.
Bienes tangibles que no hayan sido usados en el país, que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o la persona jurídica que solicite la calificación de usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Generación de empleo directo y formal.
Se considera que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculación de personal permanente y por tiempo completo, a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.
La generación de empleo directo y formal debe estar directamente relacionada con el proceso productivo o de prestación de servicios.
Nueva inversión.
Se considera nueva inversión el aporte de recursos financieros que realiza la empresa representados en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad productora de renta de los Usuarios de la Zona Franca.
No se consideran nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de empresas ya existentes.
Patrimonio líquido.
Se determina restando del patrimonio bruto poseído por una persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma.
Plan Maestro de desarrollo General de la Zona Franca.
Documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.
Puesta en Marcha.
Etapa subsiguiente a la terminación de la fase de construcción de obras civiles o edificios incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto, que en todo caso no podrá exceder del plazo máximo otorgado para el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión.
(Modificado este artículo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-05
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 59-07
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
ZONAS FRANCAS PERMANENTES -USUARIOS
USUARIO OPERADOR
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
USUARIO COMERCIAL