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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
506
Título
Texto
Artículo 506.
Garantías de las Agencias de Aduanas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27-5 del Decreto 2685 de 1999, para efectos de la autorización, renovación u homologación de las agencias de aduanas, se deberá constituir o modificar la garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, con el objeto de garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la presente resolución.
La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a:
Agencias de aduanas nivel 1, tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 smmlv).
Agencias de aduanas nivel 2 y 3, mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv).
Agencias de aduanas nivel 4, quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv).
PARÁGRAFO.
Las agencias de aduanas solo podrán ejercer su actividad una vez aprobada la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y deberán mantenerla vigente durante el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la presente resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 8274 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-5
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 501
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 00904 DE 2004 ART. 4
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 08274 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - GARANTIAS